A partir del 14 de enero de 2013 solo se exigirá la presentación del
pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los
casos que la misma se requiera. Serán acreedores de dicho pasaporte los
ciudadanos cubanos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de
Migración, la cual ha sido también actualizada de acuerdo con las
medidas adoptadas y entrará en vigor a los noventa días de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Los titulares de pasaporte corriente, expedido con anterioridad a
la vigencia de esta decisión, deberán solicitar su actualización
sin gravamen alguno a las autoridades competentes del Ministerio
del Interior. Asimismo, quienes cuenten con un permiso de salida
vigente, podrán salir del país sin necesidad de un nuevo trámite.
También se ha dispuesto extender a 24 meses la permanencia en
el exterior de los residentes en Cuba que viajen por
asuntos particulares, contados a partir de la fecha de salida del país.
Cuando excedan este término deben obtener, plasmada en el pasaporte,
la constancia de la(s) prórroga(s) de estancia correspondiente,
otorgada por un consulado cubano.
La actualización de la política migratoria tiene en cuenta el
derecho del Estado revolucionario de defenderse de los planes
injerencistas y subversivos del gobierno norteamericano y sus aliados.
Por tal motivo, se mantendrán medidas para preservar el capital humano
creado por la Revolución, frente al robo de talentos que aplican los
poderosos.
Es oportuno informar que paulatinamente se adoptarán otras
medidas relacionadas con el tema migratorio, las cuales sin dudas,
coadyuvarán también a consolidar los prolongados esfuerzos de la
Revolución en aras de normalizar plenamente las relaciones de Cuba con
su emigración.
En el día de hoy se publica en la Gaceta Oficial de la República el Decreto Ley del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley de Migración, así como otras normas complementarias.
Información adicional a la población sobre los procedimientos para
el cumplimiento de lo establecido y otras precisiones puntuales sobre
la política migratoria del país, están disponibles en las oficinas y
el correo de voz de la Dirección de Inmigración y Extranjería por
el teléfono: 206 32 18, Portal del Ciudadano Cubano: www.ciudadano.cu y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba: www.cubaminrex.cu.
(Tomado de Granma)
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