domingo, 13 de enero de 2013

Entra en vigor este lunes 14 Nueva Ley migratoria cubana

A partir del 14 de enero de 2013 solo se exigirá la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que la misma se requiera. Serán acreedores de dicho pasaporte los ciudadanos cubanos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Migración, la cual ha sido también actualizada de acuerdo con las medidas adoptadas y entrará en vigor a los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Los titulares de pasaporte corriente, expedido con anterioridad a la vigencia de esta decisión, deberán solicitar su actualización sin gravamen alguno a las autoridades competentes del Ministerio del Interior. Asimismo, quienes cuenten con un permiso de salida vigente, podrán salir del país sin necesidad de un nuevo trámite.
También se ha dispuesto extender a 24 meses la permanencia en el exterior de los residentes en Cuba que viajen por asuntos particulares, contados a partir de la fecha de salida del país. Cuando excedan este término deben obtener, plasmada en el pasaporte, la constancia de la(s) prórroga(s) de estancia correspondiente, otorgada por un consulado cubano.
La actualización de la política migratoria tiene en cuenta el derecho del Estado revolucionario de defenderse de los planes injerencistas y subversivos del gobierno norteamericano y sus aliados. Por tal motivo, se mantendrán medidas para preservar el capital humano creado por la Revolución, frente al robo de talentos que aplican los poderosos.
Es oportuno informar que paulatinamente se adoptarán otras medidas relacionadas con el tema migratorio, las cuales sin dudas, coadyuvarán también a consolidar los prolongados esfuerzos de la Revolución en aras de normalizar plenamente las relaciones de Cuba con su emigración.
En el día de hoy se publica en la Gaceta Oficial de la República el Decreto Ley del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley de Migración, así como otras normas complementarias.
Información adicional a la población sobre los procedimientos para el cumplimiento de lo establecido y otras precisiones puntuales sobre la política migratoria del país, están disponibles en las oficinas y el correo de voz de la Dirección de Inmigración y Extranjería por el teléfono: 206 32 18, Portal del Ciudadano Cubano: www.ciudadano.cu y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba: www.cubaminrex.cu.
(Tomado de Granma)
Ley de Migración de Cuba 2012

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